domingo, 21 de octubre de 2007

CONSEJO DIRECTIVO


Presidente
Víctor Manuel Hernández García

Vicepresidente Académico
Juan Manuel Pérez Ángeles

Vicepresidente de Asuntos Profesionales
Germayn Hernández Romero

Vicepresidente de Planeación Estratégica
Simeón Carmona Gutiérrez

Relaciones Interinstitucionales
Uziel García Mercado

Tesorera
Liliana Olmos Cruz

Consultorías
José Cuautle González

COBERTURA

El CUPPAC brinda cobertura a organizaciones tales como:

  • INSTITUCIONES PÚBLICAS
  • DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES
  • INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • INSTITUCIONES RELIGIOSAS
  • ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
  • AGRUPACIONES DE COLONOS
  • COMUNIDADES ORGANIZADAS
  • COOPERATIVAS
  • EMPRESAS PRIVADAS
  • SOCIEDADES DE INVERSIÓN
  • PARTICULARES
  • AGRUPACIONES POLÍTICAS
  • ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

SERVICIOS

  • DISEÑO Y GESTORÍA DE PROYECTOS URBANOS
  • PROYECTOS DE DESARROLLO COMUNITARIO
  • PROYECTOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO
  • ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
  • ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
  • INTERVENCIONES EN CENTRO HISTÓRICOS, SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y ÁREAS DE PRESERVACIÓN
  • PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA REHABILITACIÓN URBANA
  • DISEÑO Y LEVANTAMIENTO DE ENCUESTAS
  • FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ESPECÍFICOS TALES COMO:
    AGUA POTABLE Y DRENAJES
    EQUIPAMIENTO COMUNITARIO E INFRAESTRUCTURA ESPECIAL
    VIALIDAD, TRANSPORTE Y PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MOVILIDAD URBANA
    PLANES DE SANEAMIENTO URBANO
    PROYECTOS EMERGENTES PARA CASOS DE CONTINGENCIA

ESTATUTOS

Consejo Directivo 2005-2007

CAPÍTULO I. DECLARACION DE PRINCIPIOS.

El Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla, que se identifica con las siglas CUPPAC, es una organización gremial conformada por: profesionistas, investigadores y técnicos relacionados con el campo del diseño urbano, el urbanismo y la planificación de ciudades y territorios. Se constituye para la defensa de los derechos e intereses de los profesionales que agrupa; para ello se propone, como medida estratégica, vigilar permanentemente el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Profesiones, el Estatuto del Colegio así como los convenio y reglamentos que sean de incumbencia para los agremiados.

Para tal efecto se concibe al CUPPAC como organismo social encargado de emprender acciones de beneficio social en la medida de sus posibilidades; por ello se compromete a coadyuvar al desarrollo académico y profesional de sus asociados en el marco de los principios que dieron origen y dan vigencia a los colegios de profesionistas en nuestro País en el entendido que la aspiración de arribar a los niveles de excelencia profesional es un derecho civil.

El dialogo y la concertación entre los asociados son lo mecanismos más idóneos para arribar a las metas de excelencia profesional porque permiten gestionar y concretar mejores condiciones de desarrollo profesional para brindar servicios profesionales de calidad y con amplia cobertura. El CUPPAC al proponer la defensa los derechos de los profesionales de diseño, el urbanismo y la planificación, plantea su participación en organismos sociales que tengan objetivos afines a nivel nacional e internacional.

El CUPPAC establece que sus formas de comportamiento interno están invariablemente regidas por el principio de autoridad máxima que radica en la voluntad expresa de sus miembros; para efectos, su representación legal será electa mediante votación directo de todos y cada uno de sus miembros permanentes, resultando designada la que obtenga mayoría simple de votos emitidos en lo procesos electorales reglamentados en el cuerpo de los Estatutos vigentes. Con el objetivo de normar la vida interna de manera democrática; el CUPPAC, establece la Asamblea de Asociados como el máximo órgano de decisión representativa.

El CUPPAC declara su autonomía respecto al Estado; a los gobiernos federal, estatal y municipales; a los partidos políticos y a las iglesias o grupos religiosos pero no permitirá trato diferenciado por razones de índole política o religiosa. El CUPPAC exhortará a las entidades gubernamentales, políticas y religiosas el pleno respeto a su autonomía en lo referente a su vida interna pero respetará el derecho individual de sus agremiados para pertenecer al partido político que así decida o, en su caso, de no pertenecer a alguno; aplicando el mismo principio cuando se trate de religión.

CAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, LEMA, DOMICILIO.

Artículo 1. El Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla, Asociación Civil, también denominado por las siglas CUPPAC, se constituye como organización gremial por acuerdo unánime de los representantes legales de sus miembros, expresado en el Acto Constitutivo realizado en la Heroica Puebla de Zaragoza el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con diseñadores urbano ambientales, urbanistas, ordenadores de territorio, planificadores urbano regionales, diseñadores de asentamientos humanos y profesionistas afines dedicados a las labores de investigación y desempeño profesional en el campo del urbanismo y la planificación territorial.

Artículo 2. El domicilio del Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla, Asociación Civil se ubica en la Heroica Puebla de Zaragoza.

Artículo 3. El lema del CUPPAC es: “Hacer ciudad sin comprometer los recursos naturales”

CAPÍTULO III. FINES.
Artículo 4. Los fines y métodos del Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla, Asociación Civil son: 1. Organizar a los profesionistas que ejerzan en el campo del diseño urbano ambiental, el urbanismo la planificación territorial o campos afines con la personalidad jurídica señalada por la leyes mexicanas. 2. Promover que se expidan nuevas leyes que beneficien, respeten y protejan los intereses gremiales. 3. Orientar y fomentar el cooperativismo entre los asociados, sin comprometer los intereses del CUPPAC. 4. Revisar o reformar el Estatuto de manera tal que no se cuiden y protejan los intereses de los afiliados y el cabal cumplimiento del mismo. 5. Pugnar por el aumento de fuentes de trabajo de manera acorde al desarrollo socioeconómico del Estado de Puebla. 6. Fijar Normas de responsabilidad para los miembros del Consejo Directivo del Colegio y para todos los integrantes que sean designados para desempeñar actividades institucionales. 7. Sostener un órgano de difusión que difunda la ideología social y democrática que difunde el Colegio.

CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA.

Artículo 5. El Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla, Asociación Civil se integra por: 1. Profesionistas dedicados a los campos del Urbanismo, el diseño urbano, la planificación territorial y áreas afines. 2. Los profesionistas dedicados a las labores de investigación y docencia del urbanismo, el diseño urbano, la planificación territorial y áreas afines.

Artículo 6. La representación legal del Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla, Asociación Civil, recae en su el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 7. El Consejo Directivo se apoya en las siguientes comisiones operativas: 1. Comisiones Estatutarias. 2. Comisiones Especiales.

Artículo 8. El Consejo Directivo se integra por los siguientes miembros: 1. Presidente. 2. Vicepresidente Académico. 3. Vicepresidente de Asuntos Profesionales. 4. Vicepresidente de Planeación Estratégica. 5. Tesorero.

Artículo 9. El Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla, Asociación Civil se apoya en las siguientes Comisiones Estatutarias: 1. Comisión de Honor y Justicia. 2. Comisión de Difusión y Prensa. 3. Comisión de Relaciones Internacionales. 4. Comisión de Formación y Capacitación. 5. Comisión de Acción Social. 6. Comisión de Consultorías. 7. Comisión de Relaciones Interinstitucionales. 8. Comisión de Finanzas. 9. Comisión de Asuntos Académicos. 10. Comisión de Actas y Acuerdos. 11. Comisión de Bolsa de Trabajo. 12. Comisión de Aranceles. Además de aquellas que en el futuro se crearan conforme a las necesidades del CUPPAC y su pertinencia social o profesional.

CAPÍTULO V. NORMAS DE INGRESO.

Artículo 10. Para ingresar al CUPPAC se requiere: 1. Haber cumplido la edad mínima legal requerida por la Ley para desarrollar un trabajo profesional. 2. Tener título profesional o estar trabajando en una institución pública o privada en el área el área de urbanismo, diseño urbano, planificación territorial o actividad afín. 3. Que la solicitud de ingreso sea aceptada por el Consejo Directivo. 4. Hacer declaración escrita de respeto a las normas emanadas de estos Estatutos y cumplir con las obligaciones que de los mismos deriven.

CAPÍTULO VI. MIEMBROS.

Artículo 11. Son miembros del CUPPAC quienes haya firmado su acta constitutiva así quienes soliciten su ingreso y les sea aceptada su solicitud.

Artículo 12. Los miembros del CUPPAC se clasifican en activos, pasivos y honorarios. 1. Miembros activos son aquellos que están al corriente de sus obligaciones como colegiados y que ejercen actividades en el campo profesional, de investigación y/o docencia. 2. Miembros pasivos son aquellos que por causas ajenas a su voluntad o por impedimentos legales insalvables tengan que abandonar temporalmente la Asociación. 3. Son miembros honorarios quienes, por méritos propios, hayan sido invitados y hayan aceptado la invitación para pertenecer al CUPPAC.

Artículo 13. La calidad de colegiado se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia del Asociado expresada por escrito. 2. Por expulsión acordado conforme a los procedimientos establecidos en los Estatutos vigentes.

CAPÍTULO VII. DERECHOS.

Artículo 14. Son derechos de los miembros activos: 1. Votar en todos los eventos en que se tomen decisiones sobre asuntos, puestos a consideración de los asociados. 2. Ser electos para ocupar cualquier puesto en el Consejo Directivo o en alguna comisión estatutaria o especial. 3. Externar y defender sus ideas sociales. 4. Objetar cualquier acuerdo tomado en contra de los principios señalados en los presentes Estatutos. 5. Presentar a quien corresponda todas las iniciativas y proyectos que tiendan al fortalecimiento del CUPPAC. 6. Obtener del Consejo Directivo los documentos y credenciales que lo acrediten como Colegiado. 7. Solicitar al Consejo Directivo que se convoque a Asamblea de Asociados conforme a los lineamientos especificados en los Estatutos vigentes.

Artículo 15. Son derechos de los miembros pasivos: 1. Ser apoyados por el CUPPAC ante las autoridades e instituciones correspondientes cuando se tengan problemas relacionados al desempeño de su trabajo profesional. 2. Obtener del Consejo Directivo la documentación que lo acredite como miembro colegiado en receso. 3. Recuperar su calidad de miembro activo en el momento que terminen las causas que lo colocaron en receso, previo aviso presentado por escrito. 4. Participar en los social con el partido político de su referencia o no participar en ninguno, siempre y cuando no contravenga los principios del Colegio.

Artículo 16. son derechos de los miembros honorarios: 1. Ser convocado y tener voz en todos los eventos del CUPPAC. 2. Externar y defender sus ideas sociales. 3. Presentar ante quien corresponda iniciativas y proyectos que tiendan al fortalecimiento del CUPPAC. 4. Obtener del Consejo Directivo los documentos que le acrediten como miembro honorario. 5. Informar oportunamente a los órganos representativos del CUPPAC cualquier irregularidad del Colegio o de los propios asociados que repercuta en contra de los principios de la Asociación. 6. Someterse, invariablemente, a las disposiciones emanadas del Estatuto, los convenios o reglamentos del CUPPAC. 7. Actualizar la información personal para los expedientes administrativos del CUPPAC. 8. Cubrir oportunamente las cuotas para el funcionamiento del Colegio.

Artículo 18. Son obligaciones de los miembros pasivos: 1. Cubrir oportunamente sus cuotas para el sostenimiento del CUPPAC. 2. No ejercer durante el tiempo en que se encuentre pasivo ninguna acción que atente contra la integridad del CUPPAC o en contra de alguno de sus miembros. 3. No personalizar al discutir asuntos del CUPPAC ni anteponer problemas personales con colectivos. 4. Actualizar la información personal para los expedientes administrativos del CUPPAC. 5. Informar oportunamente y por escrito cuando terminen las causas que lo colocaron en calidad de miembro pasivo.

Artículo 19. Son obligaciones de los miembros honorarios: 1. Cumplir con lealtad y vigilar que sean cumplidos los Estatutos así como los acuerdos legales emanados de las Asambleas de Asociados. 2. Cumplir con lealtad las comisiones que le sean conferidas, desempeñándolas con puntualidad y eficacia. 3. Someterse, invariablemente, a las disposiciones emanadas del Estatuto, reglamentos o instrumento legales del CUPPAC. 4. Guardar absoluta reserva de los asuntos del CUPPAC que así lo requieran. 5. Recibir cualquier comunicado oficial del CUPPAC.

CAPÍTULO VIII. TOMA DE DECISIONES.

Artículo 20. La soberanía del CUPPAC radica en la voluntad expresa de sus miembros conforme a las normas establecidas en los Estatutos vigentes. La Asamblea de Asociados es el evento que se desarrolla en el ejercicio de esta soberanía y es de carácter deliberativo y resolutivo. La Asamblea de Asociados es el máximo órgano de decisión. La Asamblea de Asociados puede ser de carácter ordinario y extraordinario. En ambos casos deben estar la mayoría simple total de los miembros que integran el CUPPAC, consecuentemente son el máximo órgano de gobierno.

Artículo 21. La Asamblea de Asociados Ordinaria se celebra durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año; en ella se conoce el Informe anual de actividades que el Consejo Directivo debe rendir al Colegio por voz de su presidente. También puede tratar otros asuntos de acuerdo a la convocatoria o a los puntos que juzguen necesarios los asociados.

Artículo 22. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebran cuando así lo acuerde el Consejo Directivo o cuando sea solicitada por el cincuenta por ciento de los miembros activos permanentes.

Artículo 23. Cuando una Asamblea de Asociados es convocada de manera extraordinaria por el Consejo Directivo, este órgano acuerda y difunde la convocatoria correspondiente.

Artículo 24. cuando una Asamblea de Asociados es convocada de manera extraordinaria, se sigue el procedimiento siguiente: 1. Los solicitantes deberán hacerlo por escrito dirigido al Consejo Directivo especificando los motivos que originan la solicitud y proponiendo la Orden del Día. 2. A partir del momento de la solicitud, el Consejo Directivo tiene un plazo de una semana para resolver acerca de la petición. Si pasado el término no lo hiciere, los interesados podrán convocar por cuenta propia. 3. Si pasaran quince días desde el momento y los interesados no logran la realización de la misma con quórum legal, se considerará prescrito este derecho.

Artículo 25. En todos los casos, la Convocatoria para la realización de Asambleas de Asociados deberá observar las siguientes normas: 1. Deberá especificar los asuntos a tratar y proponer una Orden del Día teniendo. 2. Deberá dar a conocer el lugar, la fecha y hora de realización.

Artículo 26. A las Asambleas de Asociados puede asistir cualquier miembro de CUPPAC que así lo desee. Las intervenciones de personas que no tengan la calidad de colegiados pueden hacerse en voz de cualquiera de los asociados.

Artículo 27. El Consejo Directivo está obligado a proporcionar a los Asociados la información necesaria para realizar las aclaraciones y comprobaciones que se crean necesarias acerca de las actividades del mismo.

Artículo 28. Los colegiados se acreditan con la membresía o credencial emitida por el Consejo Directivo.

Artículo 29. Son facultades de la Asamblea de Asociados: 1. Realizar la glosa del informe anual del Consejo Directivo que se presenta en voz del presidente. 2. Resolver acerca de las sanciones que ameriten cualquier miembro del CUPPAC cuando haya cometido faltas graves en contra del Colegio o que haya incurrido en grave falta o incumplimiento de funciones. 3. Resolver acerca de la expulsión de cualquier miembro de acuerdo con los procedimientos estatutarios que correspondan. 4. Estudiar, discutir, aprobar o rechazar en su caso, los proyectos de reforma a los Estatutos. 5. Discutir y aprobar los planes de desarrollo del CUPPAC y los presupuestos correspondientes. 6. Sancionar auditorias que le sean practicadas a la representación general del CUPPAC.

CAPÍTULO IX. ÓRGANOS REPRESENTATIVOS.

Artículo 30. Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: 1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos colectivos legalmente adoptados por el CUPPAC. 2. Ejercer la representación legal de CUPPAC ante las autoridades civiles, la federación a la que pertenezca el CUPPAC y en general ante la sociedad. 3. Revisar dentro de los términos establecidos por el Estatuto, los reglamentos y convenios realizados por el CUPPAC. 4. Realizar reuniones periódicas en donde se adopten los acuerdos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del Colegio. 5. Convocar a la Asamblea de Asociados en términos del Estatuto vigente. 6. Rendir informes de la administración de los recursos financieros del CUPPAC. 7. Abrir, por conducto de su presidente, la Asamblea de Asociados. 8. Designar las comisiones internas que deban atender los asuntos extraordinarios que se presenten. 9. Durar dos años en el cargo y ser reelecto si a juicio de la Asamblea se ha desempeñado buen trabajo.

Artículo 31. Son obligaciones y atribuciones del Presidente: 1. representar oficialmente al CUPPAC ante las autoridades, la federación a la que se pertenezca y ante la sociedad en general. 2. Presidir las reuniones de Consejo Directivo. 3. Declarar abierta la Asamblea de Asociados. 4. Autorizar con su firma los cobros o pagos que deben realizarse a nombre del CUPPAC. 4. Coordinar el trabajo de los demás miembros de Consejo Directivo, colaborar con ellos par el mejor ejercicio de su cargo y autorizar con su firma, conjuntamente con ellos la documentación y correspondencia del CUPPAC. 5. Autorizar los gastos imprescindibles e imprevistos. 6. Rendir informe anual de actividades del Consejo Directivo ante la Asamblea de Asociados que se celebre de manera ordinaria. 7. Firmar los nombramientos y credenciales de los miembros en general y de aquellos que ocupen cargos representativos. 8. Todas las demás que se deriven de la naturales de su cargo y que no estén atribuidas a otro miembro del Consejo Directivo o a algún otro órgano del CUPPAC.

Artículo 32. Son obligaciones y atribuciones de los vicepresidentes: 1. Atender, a nombre del Consejo Directivo y conforme a los acuerdos que se hayan adoptado, los asuntos de los asociados al Colegio. 2. Representar al CUPPAC ante la federación a la que pertenezca y las organizaciones fraternas de nuestro país y del extranjero, así como ante las organizaciones sociales con las que se acuerde establecer relaciones. 3. Rendir ante el presidente del Consejo Directivo un informe detallado de actividades para que se incorpore al informe que se rinde ante la Asamblea de Asociados.

Artículo 33. Son obligaciones y atribuciones de los responsables de comisiones estatutarias: 1. Llevar registro de las actividades de dicha comisión. 2. Entregar al presidente del Consejo Directivo informe por escrito antes de la realización de la Asamblea de Asociados que se celebra anualmente para que la información sobresaliente se incorpore al informe general. 3. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro miembro u organismo del CUPPAC. 4. Atender, conforme a los acuerdos adoptados, los asuntos que presenten los Colegiados y que sean de competencia de la comisión designada.

CAPÍTULO X. COMISIONES ESTATURARIAS Y ESPECIALES.

Artículo 34. Se integran por los siguientes miembros: 1. Coordinador. 2. Primer Vocal. 3. Segundo vocal.

Artículo 35. Son obligaciones de los comisionados: 1. Conocer el presente Estatuto, los convenios y las prescripciones legales que tengan relación con el funcionamiento del Colegio. 2. Conocer los acuerdos de las Asambleas de Asociados y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen. 3. Asistir a las reuniones y asambleas de asociados que juzgue necesario. 4. Vigilar que los acuerdos sean convenientemente turnados a los miembros del Consejo Directivo o comisiones.

Artículo 36. Queda prohibido a los representantes del CUPPAC: 1. Utilizar la representación que se les ha conferido o el nombre del CUPPAC para tratar asuntos ajenos a los intereses del Colegio. 2. Desvirtuar los acuerdos adoptados en los plenos o asambleas. 3. Celebrar convenios o acuerdos de trabajo que contravengan el espíritu del Colegio. 4. Obstaculizar las labores gremiales del Consejo Directivo o las comisiones. 5. Participar con la representación que les fue conferida en luchas electorales o destinar fondos para apoyar a partidos políticos sin haber renunciado al cargo de representación gremial.

CAPÍTULO XI. DURACIÓN DE LOS CARGOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 37. Se establece un periodo de dos años para los integrantes del Consejo Directivo e integrantes de las Comisiones Estatutarias.

Artículo 38. Los representantes del Colegio pueden solicitar obtener licencia para separarse hasta por tres meses de sus respectivos cargos por cualquiera de las siguientes causas: 1. Enfermedad o accidente. 2. Incompatibilidad temporal con otros cargos desempeñados. 3. Por cualquier otra razón que sea igualmente justificada.

Artículo 39. Toda elección debe llevarse a cabo invariablemente en forma democrática.

Artículo 40. El presidente y los vicepresidentes son electos por votación personal, directa y secreta de cada uno de los miembros del Colegio con derecho a voto.

Artículo 41. Con la finalidad de coordinar los trabajos correspondientes a renovar Consejo Directivo, la Asamblea de Asociados en pleno designará una comisión encargada de dirigir el proceso electoral.

Artículo 42. La comisión encargada del proceso de elecciones deberá estar conformada por tres miembros activos con una antigüedad mínima de dos años en el Colegio. Son obligaciones y atribuciones de los comisionados para el desarrollo del proceso electoral: 1. Efectuar el registro de los miembros que llenen los requisitos establecidos en los Estatutos vigentes. 2. Registrar es acto protocolario los nombramientos correspondientes al nuevo Consejo Directivo.

Artículo 43. Son obligaciones y prerrogativas de los candidatos que participan en los procesos electorales: 1. Recibir copia de las actas que elabore la Comisión Electoral referidas a los resultados del proceso de renovación del Consejo Directivo. 2. Tomar posesión del cargo para el que haya sido electo en acto protocolario que tendrá verificativo conforme a lo estipulado en la convocatoria.

CAPÍTULO XII. CUOTAS Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS FINANCIEROS.

Artículo 44. Todos los integrantes del CUPPAC tienen la obligación de cubrir las cuotas mencionadas en el presente Estatuto.

Artículo 45. La cuotas para los Colegiados son las siguientes: 1. Ordinaria; por concepto de membresía anual. 2. Extraordinaria; por acuerdos emanados de las Asambleas de Asociados.

Artículo 46. El monto de la cuotas se destina exclusivamente para solventar los gastos acordados por la Asamblea de Asociados. En caso de sobrantes, se conservarán para un fondo de reserva.

Artículo 47. Además de las cuotas, los fondos económicos del CUPPAC incluyen todos los ingresos que se tengan por prestación de servicios o donaciones.

Artículo 48. Los gastos administrativos de nivel general son programados por el Consejo Directivo.

Artículo 49. El monto económico derivado del ahorro en gastos generales ingresará al fondo de reserva.

Artículo 50. Los programas especiales de financiamiento podrán contemplar ingresos para operación y mantenimiento del Colegio.

CAPÍTULO XIII. DISCIPLINAS GREMIALES Y DISOLUCIÓN DEL CUPPAC.

Artículo 51. Los miembros del CUPPAC que contravengan los preceptos establecidos en estos Estatutos, se harán acreedores a sanciones disciplinarias que se asentarán en acta circunstanciada y consisten en: 1. Amonestación verbal asentada. 2. Amonestación por escrito. 3. Amonestación pública. 4. Suspensión de derechos como asociado. 5. Destitución del cargo. 6. Expulsión definitiva.

Artículo 52. La aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere este capítulo, prescriben en el plazo de seis meses. La aplicación de una sanción no excluye la aplicación de las demás, si el caso lo ameritara.

Artículo 53. La expulsión definitiva del Colegio de cualquiera de sus miembros será determinada por la Asamblea de Asociados.

Artículo 54. Se aplica destitución del cargo en los siguientes casos: 1. Impropia gestión. 2. Celebración de acuerdos o convenios contra la voluntad de la Asamblea de Asociados. 3. Aprovechamiento ilegítimo de la representación que le haya sido conferida para asuntos de beneficio personal. 4. Extralimitación dolosa de sus funciones. 5. PorÅ alversar fondos del Colegio. 6. Por cometer faltas equiparables en su gravedad a las mencionadas en el presente artículo.

CAPÍTULO XIV. DISOLUCIÓN.

Artículo 55. El CUPPAC podrá disolverse por decisión propia en Asamblea de Asociados convocada para tal efecto y constituida legalmente conforme a los señalado en el presente Estatuto.

TRANSITORIOS.

Artículo UNICO. El presente Estatuto es presentado y aprobado en Asamblea Constitutiva obligándose registro ante las autoridades competentes.

Colegio de Urbanistas y Planificadores de Puebla A.C.

El CUPPAC es un organismo social encargado de emprender acciones para el beneficio de las comunidades organizadas, de las instituciones públicas y privadas en la medida de sus capacidades.

El CUPPAC se compromete a coadyuvar en el desarrollo técnico y científico de sus agremiados en el marco de los principios que dieron origen y dan vigencia a los colegios profesionales que en nuestro país luchan por garantizar mejores niveles de la población, promoviendo en cada uno de los servicios desempeñados, la innovación, la calidad y la protección a los recursos naturales.

El CUPPAC está conformado por las siguientes comisiones estatutarias:
  • COMISIÓN DE DIFUSIÓN Y PRENSA
  • COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
  • COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
  • COMISIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
  • COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL
  • COMISIÓN DE ARANCELES
  • COMISIÓN DE CONSULTORÍAS
  • COMISIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
  • COMISIÓN DE ACTAS Y ACUERDOS
  • COMISIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
  • COMISIÓN DE FINANZAS
  • COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS
  • TESORERÍA

El CUPPAC es una figura jurídica con personalidad moral y con capacidad para gestar acciones tendientes a la consolidación del gremio de diseñadores, urbanistas y ordenadores del territorio entre las que destacan:
  • Apoyo en los procesos de planeación de las comunidades urbanas del Estado de Puebla.
  • Ampliación de la colegiación en una perspectiva interdisciplinaria.
  • Ampliación de la cobertura de servicios y apoyos a las comunidades urbanas y rurales del Estado de Puebla.
  • Implementación del Curso para Responsables de Obra en coordinación con la Facultad de Arquitectura de la BUAP y previo registro en las Direcciones de Desarrollo Urbano y Obra Públicas de los Municipios del Estado de Puebla.
  • Difusión de la cultura del urbanismo y la planificación: revista, conferencias de divulgación, campaña en medios de comunicación y firma de convenios con los gobiernos municipales, universidades e organizaciones sociales.
  • Creación de la Bolsa de Trabajo de los profesionales del urbanismo y la planificación.
  • Organización de la Federación de Colegios de Urbanistas de México.